miércoles, 8 de febrero de 2012

TIPNIS: Se imponen los cocaleros con respaldo del Ejecutivo y Legislativo

El gobierno de Evo Morales y el Conisur urden un proceso de “consulta” a colonizadores cocaleros que no son miembros ni dueños de la TCO indígena.

El gobierno de Evo Morales, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los cocaleros e indígenas que habitan la zona colonizada del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure acordaron modificar la Ley 180 y “definir la mejor alternativa” para la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos por medio del Parque.

El 6 de febrero, los dirigentes del Consejo Nacional Indígena del Sur (Conisur) presentaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) un proyecto de ley de convocatoria a una consulta previa, libre e informada a los pueblos que habitan el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), con el fin de replantear la denominada Ley Corta 180 de octubre de 2011 que declaró la intangibilidad del TIPNIS, y de esta manera reactivar la construcción del segundo tramo de la ruta Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.

Luego de tres días de debate, los marchistas del Conisur y las presidentas de las Cámaras de Diputados y Senadores, Rebeca Delgado y Gabriela Montaño, respectivamente, acordaron el sábado “definir la mejor alternativa" para la construcción del tramo II de la carretera por medio del Parque.

El Vicepresidente Álvaro García Linera explicó que “hay que corregir dos errores”: primero, el no haber consultado a indígenas del Conisur para la aprobación de la Ley Corta, y segundo, la decisión de construir la carretera de manera inconsulta. Consideró que la mejor forma de enmendar esos errores es consultar a los “hermanos” de 36 comunidades para que decidan en asamblea si “debe haber carretera o no; es lo más democrático y justo”. (Erbol)

El proyecto de ley que consta de 11 artículos convoca a Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos indígenas y establece el contenido y los procedimientos de ese proceso destinado a “lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre los siguientes asuntos:

“1. Definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no paraviabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, y 2. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS” y determinar los mecanismos para mantener la zonificación establecida en el Plan de Manejo del TIPNIS.

El proyecto de ley establece que la consulta se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas que habitan el TIPNIS, “respetando sus normas y procedimientos propios”, y garantizando su derecho a ser consultadas en concordancia con el numeral 15, parágrafo II, del artículo 30 y en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991 (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT) y la Ley N. 3760 de 7 de noviembre de 2007 (Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). [1]

Son sujetos del derecho a ser consultadas todas las comunidades Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del TIPNIS, en los idiomas mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, chimane, yuracaré y castellano. La consulta se realizará en un plazo máximo de 120 días a partir de la promulgación de la ley, y los acuerdos logrados en el proceso serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos del TIPNIS. [2]

Critican el atropello gubernamental

La modificación de la Ley 180 no sólo es políticamente incorrecta, sino también constitucionalmente inviable, afirmó el jurista y presidente del Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Fobomade) Ramiro Otero Lugones.

Otero explicó que quienes promueven cambios en la Ley Corta instigan públicamente a la violación del Art. 403 de la Constitución, que norma la integralidad del TIPNIS, la cual incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos norenovables que se encuentren en sus territorios.

Según Otero, es constitucionalmente inviable modificar la Ley Corta porque al hacerlo se “incurrirá en violación de los Artículos 32, 9 Numeral 6, 13 P. IV y, 30 numerales 10 y 15, y en el delito de traición a la patria tipificado por el Artículo 124 Numeral 2, así como del régimen constitucional de recursos naturales y otras figuras del Código Penal sobre asociación ilícita, amenazas, conspiración y otros”.

Juan Del Granado, principal dirigente del Movimiento Sin Miedo (MSM), exigió al Presidente Morales anular el tratamiento y aprobación de lo que calificó como “tramposo y engañoso” proyecto de Ley de consulta que estaría derogando en 120 días la Ley 180, convalidando los contratos lesivos al Estado firmados por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa brasileña OAS,con un supuesto sobreprecio de más de 100 millones de dólares.

Según el líder político, “la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Originarios, en su artículo 19, y el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6, y las disposiciones constitucionales establecen con claridad el carácter previo de la consulta y aquí nuevamente debemos recordar que el 4 de agosto de 2008 el proyecto de carretera no sólo fue aprobado, sino que fue suscrito como contrato y a la fecha las fases I y III están en plena ejecución, o sea que no hubo ninguna consulta previa”.

El líder del MSM recalcó que el proyecto es “tramposo y engañoso” porque la consulta no se limita solamente al tramo II de la carretera, sino que toma en cuenta a los tramos I y III, tal como señala el artículo cuarto del proyecto de Ley. “La finalidad es incorporar a todas la poblaciones de los tramos I, II y III en esta pretendida e ilegal consulta para dejar seguramente en absoluta minoría a los verdaderos y únicos propietarios del TIPNIS”.

Otero agregó que la demanda de modificación de la Ley Corta es políticamente incorrecta porque emerge de “una contramarcha alentada por el gobierno que no tiene legitimidad social y que no hace más que mostrar el carácter ofensivo y desafiante de los productores de coca”.

El Conisur afilia a las poblaciones de Sanandita, Villa San Juan, San Antonio, San José de Angosta, El Carmen, Puesto Pancho, San Jorgito, Fátima, Limo del Isiboro, Sasama y Moleto, es decir a sólo 11 de las 64 comunidades yuracares, trinitarias, mojeñas y chimané que habitan en el TIPNIS, revela un registro de la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO). Según el responsable de Organización de la Subcentral del TIPNIS Bernabé Nosa, las comunidades de Fátima, Limo del Isiboro, Sasama y Moleto se convirtieron en sindicatos cocaleros afiliados a la Federación de cocaleros del Trópico.

Durante el saneamiento del polígono 8 del TIPNIS (el área colonizada), los yuracarés y mojeños decidieron no ser más comunarios y optaron por convertirse en propietarios individuales. Así, la gran mayoría de los afiliados al Conisur son dueños de predios agrarios individuales, y por lo tanto renunciaron a sus derechos colectivos en el Parque. “Ya no son comunidades indígenas, no tienen ni siquiera tierras comunitarias sino propiedades individuales. Sólo andan en motos porque han vendido sus tierras a los colonizadores; por eso no pueden decir que nos representan”, declaró Nosa a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.

Nosa recordó que en 2009 el cacique Mayor del Conisur Marco Emilo Fabricano rechazó la construcción del tramo dos de la carretera por medio del TIPNIS, razón por la cual fue destituido del cargo y reemplazado por Gumercindo Pradel. En 2011, el propio Pradel confesó a Erbol que siete de las comunidades afiliadas al Conisur se dedican al cultivo de coca. En ese contexto, si el gobierno pretende realizar una consulta “de buena fe”, como manda la Constitución, no puede consultar a colonizadores cocaleros que no son miembros ni dueños de la TCO.

“El Conisur no puede hablar a nombre de todas las comunidades del Territorio Parque Nacional Isiboro Secure; nosotros no hemos determinado de que se lleve adelante esa marcha que ha sido promovida y protegida por el gobierno”, declaró el diputado Pedro Nuny a radio Santa Cruz de la Red Erbol, tras instalar una vigilia en las oficinas de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) el pasado viernes.

“Vamos hacer lo imposible para proteger y garantizar el respeto a la ley 180 y para que no se efectivice lo que está pretendiendo hacer el gobierno con el Conisur… Nos mantenemos acá en la casa grande y manifestamos que si el gobierno vulnera nuestros derechos, la propia Constitución y la ley de protección del TIPNIS, nos movilizaremos en su momento y tomaremos acciones… La novena marcha nunca se ha descartado dado que el gobierno tiene su posicionamiento radical, antidemocrático y sobre todo antiindígena”, advirtió Nuny.

El jefe del MSM recalcó que “el responsable de lo que vaya a ocurrir con la aprobación del proyecto de Ley y de una posible confrontación entre bolivianos es el señor Evo Morales Ayma porque él fue quien promovió la contramarcha de cocaleros del Conisur, fue él quien recibió esta marcha y les ofreció modificaciones en la norma, fue él quien instruyó la elaboración del proyecto y está claro que es él quien ha tomado la determinación inconstitucional de construir la carretera con sobreprecio”.

Notas:

[1] El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Pública son los encargados de llevar adelante el proceso. El Órgano Ejecutivo está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fe, libre, informado, participativo y transparente. El Ejecutivo “adoptará las medidas eficaces, en consulta, coordinación y cooperación con los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, para combatir los prejuicios, eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas, y entre ellos y todos los demás sectores de la sociedad”. El Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), será el encargado de la observación y acompañamiento de la Consulta Previa, debiéndosele informar sobre el cronograma y procedimiento establecido para la consulta con una anticipación de 30 días. El Estado Plurinacional invitará a las organizaciones internacionales, relacionadas con la temática de la consulta, en calidad de veedores internacionales.

[2] Desde su inicio hasta su conclusión, el proceso deberá cumplir las etapas de preparación de la consulta; cronograma y protocolo de la consulta; acopio de la información pertinente; notificación previa; publicidad de la consulta; provisión de información pertinente; Instalación y desarrollo de la consulta; Resultados de la Consulta, Suscripción de actas de conclusiones y Notificación de las decisiones. Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutados, inmediatamente después de la Consulta, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo, según corresponda.

bolpress

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