miércoles, 15 de febrero de 2012

El autismo del poder

La tragicomedia del MAS con respecto al TIPNIS no tiene fin, en el intento de revertir sus contrastes, “usurpan”, una vez más, la voluntad mayoritaria convocando a una consulta. Las preguntas que motivan estas arbitrariedades son: ¿por qué se bilateriza el llamado a la consulta entre el MAS y Conisur?¿Por qué se prescinde de quienes son objetos y sujetos de la Ley 180? ¿Por qué será vinculante aun en contra de la ley electoral? ¿Por qué no se proyecta la vía alternativa de una vez? ¿Por qué se privilegia a los sindicatos cocaleros y a la deforestación, desoyendo al país?

La consulta resultará en el repudio general por la manipulación ilegal e ilegítima desde el poder, quienes no saben distinguir entre lo justo como categoría moral y lo legal como categoría jurídica. El punto capital de la razón jurídica, es que no se trata de consultar si el TIPNIS es o no intangible, sino de cumplir la Constitución y las leyes.

La Ley de Consulta nace inconstitucional, los indígenas no son “dueños’ de los territorios que habitan, esto equivaldría a reconocerles soberanía sobre ellos, los pueblos originarios gozan del derecho constitucional a ser consultados, pero no tienen independencia decisional sobre asuntos de interés del Estado. Y aun si lograran la autonomía, ésta no es soberanía. Las áreas protegidas constituyen un bien común y los recursos naturales existentes, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible de todo el pueblo boliviano, y corresponde al Gobierno, en nombre del Estado, promulgar leyes en función del interés colectivo y no sectorial de la ciudadanía.

Por otra parte, la consulta debió ser “previa”, se presupone a la firma del contrato y más al inicio de las operaciones de construcción de la carretera y no resultado de la “promovida” presión social del Conisur. Incluso, los derechos humanos incluidos en el contenido de la Ley 180, son de aplicación preferente, aun por sobre la propia Constitución.

Lo que queda claro es que ninguna Ley de Consulta puede limitar, condicionar ni alterar la aplicación y menos el contenido de la Ley 180, en plena vigencia, sin antes derogarla o abrogarla, esto faculta a la Cidob a decidir aceptar o no, concurrir o no, votar o no, la consulta. Además, al estar esta ley incursa en una inconstitucionalidad flagrante, les queda el recurso al Tribunal Constitucional, aunque queda la duda de si el constitucional es suficientemente autónomo y honesto para dilucidar el conflicto. El Sr. Morales ya ha decidido el resultado de la consulta y con esta insensatez pierde, pues ya pocos creen en él, y es comprensible ¿cómo creer en alguien que no se somete a sus propias leyes?.

/opinion.com.bo/

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